ACUERDO Nº 3324-2014 - S.T.J. -

Establece la escala de honorarios aplicable a Def. Ad-Hoc p/Mediación .[1]

 

Estado de la norma: VIGENTE.-

Dictado el 18-02-20.-

Operador del Digesto: M.L.E.-

 

 

 

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los once días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne en Acuerdo el Superior Tribunal de Justicia, integrado por el Sr. Presidente, Dr. Hugo Oscar DÍAZ y los Sres. Ministros, Dres. Elena Victoria FRESCO, Eduardo D. FERNÁNDEZ MENDÍA y Víctor Luis MENÉNDEZ.-

 

ACORDARON:

Establecer la escala de honorarios aplicable a Defensores ad-hoc para mediación.-

Visto y Considerando: Que de conformidad al artículo 150 de la Ley 2574 – Orgánica del Poder Judicial, “en los procedimientos de mediación judicial obligatoria las partes podrán ser patrocinadas por el Defensor Oficial o por un Defensor ad-hoc para mediación, conforme las pautas que establezca la reglamentación (…)”. Que en cuanto a los honorarios de los Defensores ad-hoc, la reglamentación indica que “se fijaran por el procedimiento de mediación completo y serán establecidos anualmente por el Superior Tribunal de Justicia y solventados por el Fondo de financiamiento” (conf. artículo 48 del Acuerdo 3277). Que mediante nota de fecha 21 de noviembre de 2014, la Coordinadora del Centro Público de Mediación y Resolución Alternativa de Conflictos Judiciales (CE.PU.ME.JU.), propone que se fijen los honorarios correspondientes utilizando la unidad de medida creada para el pago de las retribuciones y honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de mediación –UMed- (artículo 68 de la ley 2699) conforme la siguiente escala: dos (2) UMed para las mediaciones en que se hayan celebrado hasta dos audiencias, tres (3) UMed para las de tres audiencias y cuatro (4) UMed para las mediaciones de más de tres audiencias, independientemente del resultado obtenido. Que dicha escala fue propuesta en base a la experiencia recogida en el Plan Piloto de Mediación y en los diversos procesos que se realizaron desde la puesta en marcha de la mediación judicial obligatoria en nuestra provincia, así como también de las regulaciones de provincias vecinas. Que este Cuerpo encuentra razonable y comparte lo propuesto por la Coordinadora del CE.PU.ME.JU. Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo 3277, el Superior Tribunal de Justicia, RESUELVE: Los honorarios de los Defensores ad-hoc para mediación se determinarán conforme la siguiente escala:

1.- Procesos de mediación en donde el Defensor ad-hoc haya intervenido en hasta dos audiencias: dos (2) UMed;

2.- Procesos de mediación en donde el Defensor ad-hoc haya intervenido en tres audiencias: tres (3) UMed;

3.- Procesos de mediación en donde el Defensor ad-hoc haya intervenido en cuatro o más audiencias: cuatro (4) UMed.

Dicha escala se aplicará independientemente del resultado obtenido en el proceso de mediación.-

Por Secretaría se librarán las comunicaciones que correspondan. Protocolícese y regístrese. Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación firman los señores Magistrados arriba nombrados todos por ante mí, de lo que doy fe.-

 



[1] Nota de redacción: Título dado por el Digesto.